BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA URGENTE PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL PARA PUESTOS DE TRABAJADORES/AS SOCIALES Y PSICÓLOGOS/AS, EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MARINA ALTA (MASSMA), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
ÍNDICE
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Provisión temporal de los siguientes puestos de trabajo:
CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS:
Nº | PUESTO | ESCALA | SUBESCALA | GRUPO | DESTINO |
ESPECÍFICO |
RÉGIMEN |
1 |
TRABAJADOR/A SOCIAL | Administración Especial | Técnica | A2 | 26 |
6.402,02 €/año |
Laboral temporal para cubrir baja por incapacidad temporal |
1 |
TRABAJADOR/A SOCIAL | Administración Especial | Técnica | A2 | 23 | 6.402,02 €/año
|
Laboral temporal por acumulación de tareas durante 6 meses |
1 | PSICÓLOGO UPCA | Administración Especial | Técnica | A1 | 26 | 8.613,08 €/año | Laboral temporal para cubrir baja por incapacidad temporal |
FUNCIONES TRABAJADORES/AS SOCIALES
- Detectar, prevenir y diagnosticar las necesidades sociales de personas y/o familias en situación de riesgo o exclusión social del territorio asignado.
- Atender, informar y orientar a las personas usuarias respecto de los recursos sociales generales y específicos dirigidos a las diferentes problemáticas.
- Desarrollar y ejecutar los programas, proyectos y planes de actuación adecuados que respondan a las necesidades sociales percibidas.
- Elaboración, seguimiento y evaluación del plan de trabajo social individual y en coordinación con otros profesionales o servicios.
- Derivar a la persona usuaria cuando haga falta hacia servicios especializados.
- Tramitar los recursos de las personas en situación de dependencia ADA, hacer el seguimiento y realizar los Planes Individuales de Atención (*PIA).
- Coordinar actuaciones y colaborar con agentes sociales, departamentos y organismos municipales y/u otros ámbitos en la atención general de personas con problemas sociales y de sus familias.
- Informar y asesorar en todas las cuestiones relacionadas con su ámbito de actuación.
- Tramitar los recursos sociales adecuados para el correcto desarrollo del plan de trabajo, definido en cada caso.
- Valorar y gestionar el acceso a las prestaciones y recursos, y evaluar su impacto en el proceso de mejora de la persona usuaria o familia.
- Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.
- Hacer el seguimiento, tratamiento y la evaluación de las medidas de riesgo, riesgo grave y protección, si procede.
- Actuar coordinadamente con el resto de servicios sociales, con los profesionales de los otros sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con los otros servicios especializados.
- Tramitación y gestión de las Rentas Valencianas de Garantía. *RGIS y *RGIM
- Realiza informes de vulnerabilidad.
- Realizar informes a petición otras Administraciones o Entidades, Consellería, Fiscalía….
Otros
1-Sistematización y registro de la intervención: programa SIUSS
2- Funciones propias de la condición d´ empleada de l´Administración Pública, como gestora participante en expedientes administrativos y, por lo tanto, con competencias «administrativas” que puedan resultar de: 1. Programa GESTIONA
FUNCIONES PSICÓLOGO/A UPCA:
Tal y como su nombre indica su función principal es la prevención de las conductas adictivas. Siendo obligación de la UPCCA dinamizar a todos los agentes sociales para alcanzar los objetivos propuestos.
- Coordinar todas las actuaciones que en nuestra localidad se realicen en el área de prevención.
- Movilizar y dar participación a los distintos organismos que tienen función social, educativa, sanitaria, de control de orden público, etc, al objeto que desde su área realicen una labor preventiva.
- Facilitar formación adecuada a los distintos agentes sociales que puedan tener un papel en el área de prevención (educadores, médicos, profesores, equipo de programa específico, policías locales, voluntariado social, etc) al objeto de que las campañas de prevención sean acciones continuadas.
- Promover campañas puntuales y adherirse a las campañas que desde otros organismos se promuevan en salud comunitaria. Con esto se pretende unificar esfuerzos, extender el mensaje a la totalidad de la población, consiguiendo que las acciones en el área de prevención de adicciones dejen de ser campañas puntuales y aisladas, de elevada difusión en medios de comunicación y lejanos a la realidad concreta de la población a la que van dirigidas y se conviertan en acciones continuadas, con mensajes claros, sencillos, directos y transmitidos en el momento adecuado, a demanda de ésta misma población, por los agentes sociales más próximos a su realidad socio-educativa y sanitaria.
- Desarrollar el uso de las redes sociales como medio de hacer llegar los mensajes de promoción de la salud a la población.
- Supervisar y/o aplicar los programas de prevención en los centros educativos.
- Redacción y aplicación del Plan Municipal de Drogodependencias.
- Colaborar con el resto de departamentos para la consecución de los objetivos de prevención marcados.
- Gestionar la solicitud y justificación de la subvención que la Conselleria de Sanidad concede para el funcionamiento y mantenimiento del servicio.
- Realizar la memoria de programas y la evaluación de resultados.
JORNADA: 37,5 horas semanales
2.- NORMATIVA APLICABLE:
A la presente convocatoria y bases se le aplicará el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de aplicación el resto de normas vigentes en materia de función pública.
3.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES
Las bases y convocatoria se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en la sede electrónica de esta Mancomunidad [https://massma.sedelectronica.es] y, en el Tablón de Anuncios Electrónico [https://massma.sedelectronica.es/board]. Cualquier decisión que adopte la Comisión de Selección se expondrá en la sede electrónica de esta Mancomunidad [https://massma.sedelectronica.es] y, en el Tablón de Anuncios Electrónico [https://massma.sedelectronica.es/board], bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
4.- SOLICITUD DE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
El mismo día de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de las presentes bases, la Mancomunidad solicitará oferta genérica de empleo al Servicio Público de Empleo (LABORA) para los puestos ofertados en el ámbito territorial siguiente: Marina Alta, Marina Baja y la Safor, con el fin de contactar con los/as candidatos a efectos de que en sus caso, presenten la solicitud en los términos expuestos en las presentes bases.
5.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 62 de la LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDLeg 5/2015 por el que se aprueba el TREBEP o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea en términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. En aquellos casos de personas extranjeras cuya nacionalidad no esté comprendida entre los Estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión de los siguientes títulos o las titulaciones equivalentes que correspondan, conforme al sistema vigente de titulaciones cuando así quede acreditado por la Administración Educativa competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
PUESTOS | TITULACIONES REQUERIDAS |
PSICÓLOGO/A | Licenciatura o Grado en Psicología |
TRABAJADOR/A SOCIAL | Diplomatura o Grado en Trabajo Social |
- No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias del grupo profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
- En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a o sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.
- Estar en posesión del carnet de conducir
- No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
El cumplimiento de las condiciones exigidas se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia y mantenerlos durante el proceso selectivo.
6.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Quienes deseen tomar parte en el procedimiento que se convoca, deberán presentar solicitud mediante modelo normalizado que estará a disposición en el Registro General y en la Sede electrónica municipal (https://massma.sedelectronica.es) en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en las presentes bases, y se dirigirán al Presidente de la Corporación.
Para ser admitido en el presente procedimiento junto con la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supondrá la inadmisión al procedimiento del aspirante.
Los aspirantes también podrán presentar la documentación además de en el Registro General sito en Calle Bonaire 12 en Orba, o a través de la sede electrónica en cualquier registro administrativo de cualquier Administración Pública, principalmente en el supuesto de que no dispongan de la documentación compulsada y requieran que un funcionario proceda a la compulsa.
El plazo de presentación de instancias es de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
7.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección estará integrado por los miembros siguientes:
- Presidente/a: Un funcionario de carrera/personal laboral fijo designado por el órgano convocante.
- Secretario/a y Vocal: El de la Corporación o funcionario/a que designe.
- Vocal: un vocal designado/a por el órgano convocante, funcionarios/as de carrera/personal laboral fijo de la Administración Pública.
La MASSMA podrá acudir al auxilio de otras administraciones para la composición de la Comisión Calificadora.
El personal eventual de designación política y el personal interino o temporal no podrá formar parte del órgano de selección.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de todos sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como presidente/a.
Los/as miembros del tribunal podrán ser recusados por los aspirantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los efectos de lo dispuesto en el anexo tercero del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría Primera (Grupo A1) y categoría segunda (Grupo A2) de las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.
Podrá nombrarse una o dos Comisiones de Selección, una para Trabajadores/as Sociales y otra para Psicólogo/a.
Las reuniones podrán realizar telemáticamente.
8.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO
El procedimiento de selección constará de una única fase de concurso con un total de 5 puntos.
BAREMO DE MÉRITOS:
EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo: 5 puntos):
– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de trabajador o trabajadora social en la administración Local: 0,30 puntos por cada mes completo de servicio en activo (se compatibilizará la dedicación)
– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de trabajador o trabajadora social en otras Administraciones: 0,20 puntos por cada mes completo de servicio en activo (se compatibilizará la dedicación)
– Tiempo de servicios prestados como de trabajador o trabajadora social en el ámbito privado, por cuenta ajena o por cuenta propia: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo (se compatibilizará la dedicación)
La experiencia profesional en la Administración Pública, tendrá que justificarse mediante el correspondiente certificado de servicios, expedido por el órgano competente, donde se especifique claramente la categoría profesional.
La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, tendrá que justificarse mediante los siguientes documentos:
- En el caso de empresa privada por cuenta ajena, con la presentación, necesariamente, de estos dos documentos:
- Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efecto de conocer los periodos trabajados.
- Contrato de trabajo, de cada uno de los periodos recogidos en el certificado de vida laboral, a efectos de conocer la categoría y funciones o certificado de empresa que especifico las funciones realizadas.
La falta de uno de los dos documentos supondrá la no valoración.
- En el caso de servicios prestados por cuenta propia tendrá que justificarse mediante la presentación, necesariamente, los siguientes documentos acreditativos o Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efecto de conocer los periodos trabajados. O Alta en lo RETA, o Certificado de alta en el IAE, en el cual se especifique el epígrafe de la actividad, de cada uno de los periodos recogidos en el certificado de vida laboral.
La falta de uno de los dos documentos supondrá la no valoración.
Para calcular el tiempo trabajado, se sumarán todos los periodos trabajados por cada uno de los baremos, contabilizándose únicamente meses completos.
9.- CALIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Finalizado el procedimiento se procederá a sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso ordenándolas de mayor a menor, y distinguiendo entre Trabajadores/as Sociales y Psicólogos/as.
En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el desempeño de puestos en la administración local, y si aún persistiera en el resto de administraciones públicas, y en última instancia se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el tablón de edictos de la Mancomunidad y en su página web.
Una vez finalizada la evaluación de los/as aspirantes, la Comisión de Selección hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://massma.sedelectronica.es), durante el plazo de 3 días naturales , a contar desde el siguiente a la publicación, para que se puedan formular alegaciones o reclamaciones.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Presidencia el acta del proceso selectivo para que se apruebe mediante Resolución de Presidencia la provisión de los puestos con el orden de prelación definitivo de los/as aspirantes, que se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://massma.sedelectronica.es).
Se procederá a crear dos bolsas temporales, una para Trabajadores/as Sociales y otra para Psicólogos/as que podrán utilizarse únicamente para contrataciones urgentes, en primer lugar las convocadas en el presente proceso en el punto primero y posteriormente para la cobertura si fuera necesario, de otras bajas por incapacidad o por acumulación de tareas. No podrá realizarse más de una contratación sobre el mismo candidato/a, debiendo de proceder al llamamiento del/de la siguiente, por lo que la bolsa se irá reduciendo progresivamente en función de las contrataciones que se vayan realizando. Las Bolsas de Empleo debidamente actualizadas se encontrarán publicadas de forma permanente en el Portal de Transparencia de la sede electrónica municipal en la siguiente dirección: https://massma.sedelectronica.es
El llamamiento se efectuará en horario de 8:00 a 15:00 por teléfono, realizando dos intentos con una hora de intervalo entre cada llamada. La persona integrante de la Bolsa de Empleo que sea propuesta para su contratación, tendrá que proceder a la aceptación o rechazo de ésta, en un periodo máximo de 24 horas, salvo renuncia por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente justificada. La no contestación o la no justificación por escrito del rechazo de la oferta supondrá la exclusión inmediata de la bolsa.
Las personas candidatas cuando sean requeridas para su contratación aportarán en la Mancomunidad los siguientes documentos:
- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en los términos dispuestos en el art. 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones y de o ejercer puesto de trabajo retribuido por cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Copia compulsada de la titulación requerida para el acceso a la plaza, del documento de identidad (NIF), y del carnet de conducir B.
- Certificado negativo en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
- Número de seguridad social a efectos de la contratación.
- Ficha de terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria a efectos del abono de las nóminas.
El/la aspirante dispondrá de un plazo máximo de 2 días hábiles desde el llamamiento para aportar la documentación que se le requiera. Aportada la misma y hallada conforme, la Presidencia dictará Resolución y se procederá a la contratación.
10.- VIGENCIA DE LA BOLSA
Las presentes bolsas estarán vigente de forma temporal hasta la creación de las nuevas bolsas.
- -RECURSOS
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar, desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optará por interponer el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador, también podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.- INCIDENCIAS
La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento, en todo aquello no previsto en estas Bases.
13.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Mancomunidad de Servicios Sociales de la Marina Alta, con CIF nº P0300009H, y domicilio en Calle Bonaire 12, 03790 Orba, Alicante, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales informa que la participación en este proceso selectivo supone el consentimiento del/la aspirante para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la instancia, e implica su autorización para que se le identifique en las publicaciones procedentes que se lleven a cabo en los boletines oficiales y tablones de anuncios electrónico. Supone, además la autorización para que se traten los datos personales para la gestión de las contrataciones que se deriven de este proceso. Los/as aspirantes serán incluidos en los respectivos ficheros de datos de la Mancomunidad y podrán ejercer ante dicha institución los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Dichos datos únicamente serán comunicados a terceros prestadores de servicios estrictamente necesarios, y podrán ser cedidos a otras administraciones públicas para contrataciones. Salvo obligación legal, los datos no serán cedidos a otros terceros.
La Mancomunidad conservará los datos personales durante el plazo legal en el que pudiera serle exigible algún tipo de responsabilidad.
Los datos solicitados mediante el modelo de instancia son los estrictamente necesarios para la correcta consecución de la finalidad antes informada, de modo que, en caso de no facilitar dichos datos, la Mancomunidad no podrá garantizar la correcta gestión de la relación con los interesados.
En cualquier caso, el Interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, mediante petición escrita remitida a massma@massma.org. El interesado/a podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPD) de la Mancomunidad, en la dirección de correo electrónico massma@massma.org.
Asimismo, se informa del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de datos.
En Orba, a la fecha que figura al margen.
EL PRESIDENTE
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE